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OPINIÓN

Los sofismas de la responsabilidad fiscal

09 de octubre de 2026

Jose Enrique Nuño Henao

Socio Fundador M&N Estudios y Consultorías S.A.S.
Canal de noticias de Asuntos Legales

Aristóteles dedicó sus Refutaciones sofísticas a desenmascarar los razonamientos que parecen válidos sin serlo. Siglos después, quienes tienen a cargo la valiosa tarea de proteger los recursos públicos parecen haberlas leído y, en ocasiones, institucionalizado como manual de procedimiento. ¡Qué horror!

La fórmula es tan conocida que podría patentarse: hubo un sobrecosto; usted firmó; luego, usted es responsable fiscal. Tres proposiciones, ninguna prueba y una conclusión que parecía redactada desde antes de abrir el expediente.

Ahora bien, para no generar suspicacias entre quienes puedan sentirse aludidos, aclaro que no escribo desde la sospecha ni desde la subjetividad, sino desde los pronunciamientos de las altas cortes, que revelan tres sofismas repetidos con disciplina admirable. Veamos.

Partiendo de una premisa que no admite atajos, el artículo 4 de la Ley 610 de 2000 dispone que “la responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público”. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-090 de 2022, recordó que la finalidad del control fiscal “es eminentemente resarcitoria y no sancionatoria”. A su vez, el artículo 118 de la Ley 1474 de 2011 precisa que “El grado de culpabilidad para establecer la existencia de responsabilidad fiscal será el dolo o la culpa grave”, y el artículo 23 de la Ley 610 remata: “El fallo con responsabilidad fiscal sólo procederá cuando obre prueba que conduzca a la certeza del daño patrimonial y de la responsabilidad del investigado”. Se exige, pues, certeza, no corazonadas.

De ahí parte el primer sofisma: todo contratista es gestor fiscal. Es una falacia de equívoco: confunde cobrarle al Estado con administrar su patrimonio. La Corte Constitucional lo advirtió en la Sentencia C-438 de 2022: “sin gestión fiscal resultante de una habilitación legal, administrativa o contractual, no puede deducirse responsabilidad fiscal”.

Luego tenemos el segundo sofisma: la culpa siempre se presume. ¿Será? Por supuesto que no. Es una petición de principio: da por probado lo que debía probar. ¡Absurdo! Invertir la carga de la prueba, suponer o deducir de simples apreciaciones que existe culpa, es desconocer el debido proceso que garantiza el artículo 2 de la Ley 610 de 2000. Las únicas presunciones válidas son las legales, como las del artículo 118 de la Ley 1474 de 2011.

Por último, el tercer sofisma proclama: todo sobrecosto es daño. ¡Fatal! En sentencia del 28 de agosto de 2020 (radicación 25000-23-24-000-2012-00759-01), el Consejo de Estado confirmó la nulidad parcial del fallo contra la Sociedad Colombiana de Arquitectos, porque la Contraloría “se limitó a establecer como daño al patrimonio público la aplicación del método del factor multiplicador […] sin realizar un estudio comparativo”, cuando ese método “resultaba menos oneroso para la entidad estatal”. Se sancionó, pues, a quien le ahorró dinero al Estado. ¡Insólito!, ¿no?

Ahora bien, nada de esto pretende un control fiscal complaciente, ni más faltaba. Se trata, sencillamente, de exhortar a la rigurosidad que todo caso amerita y a dejar a un lado percepciones personales, análisis exóticos e innovadores, razonamientos subjetivos, el afán de mostrar resultados o, incluso, coyunturas políticas que terminan contaminando el espíritu de la ley.

Los recursos públicos brillan en infraestructura, proyectos sociales y mucho más; por tanto, protegerlos es una de las tareas naturales y más nobles del Estado, y quienes la ejercen deben honrar su buen uso. Precisamente por eso, su labor no admite atajos.

Cada fallo sin prueba que un juez anula es un obsequio para el verdadero corrupto, que podrá alegar persecución; la ligereza, entonces, no castiga la corrupción: la blanquea.

El poder de quien investiga y endilga responsabilidad fiscal nace en la ley y fenece donde termina la prueba. Proteger lo público con sofismas es exponerlo dos veces: primero al despilfarro y después a la impunidad. Por eso, la rigurosidad legal no es una opción. Es el primer deber de quien tiene a cargo tan digna responsabilidad.

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